Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de todas las cuotas de
afiliaciones individuales, las tasas moderadoras y la afectación de la
sobrecuota por inversión correspondientes al mes de diciembre de 1997.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones, los valores
declarados entrarán en vigencia.- (*)