VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31 de
enero de 1990.-
RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente extender dicho mecanismo al
Proyecto en ejecución por parte de la Administración Nacional de
Educación Pública, de "Modernización de la Educación Media y Formación
Docente" (MEMFOD), financiado parcialmente por el Banco Interamericano de
Desarrollo (B.I.D.), dado el elevado interés social de las obras
incluidas en el mismo.-
II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley Nº
15.903 citada, los certificados de crédito nominativos a expedirse
deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios en el mismo porcentaje que el
Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición,
de acuerdo a lo que estipula el respectivo Convenio de Préstamo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987 al Proyecto en ejecución por parte de la
Administración Nacional de Educación Pública, de "Modernización de la
Educación Media y Formación Docente" (MEMFOD), serán materializados
mediante la entrega de los certificados de créditos nominativos en la
forma que establezca la Dirección General Impositiva.-