VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al
ejercicio 2004.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 2004 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
$ $
1 - INGRESOS PROPIOS. 5.532.499.449
1.Intereses y Comisiones. 1.269.432.761
1.1.Unifamiliares. 492.087.758
1.2.Stma.Péblico. 430.880.993
1.3.Promotores Privados. 62.517.432
1.4.S.Coperativas y Otras. 118.802.530
1.5. Intereses de Mora. 147.624.408
1.6.Otros. 17.519.641
2.Reajustes y Diferencia Cambio. 4.194.869.344
2.1.Unifamilares. 2.004.828.953
2.2.Stma.Público. 1.433.308.800
2.3.Promotores Privados. 229.073.460
2.4.S.Civiles y Otras. 482.440.651
2.5.Otros. 45.217.480
3.Otros Ingresos. 68.197.345
3.1.Ingresos Operativos. 20.902.420
3.2.Otros Ingresos. 47.294.925
2 - INGRESOS DE TERCEROS. 79.632.000
I - TOTAL DE RECURSOS 5.612.131.449
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.934.871.153
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES 644.133.735
011.1 Sueldos Básicos Escalafón Civil. 399.238.309
011.1 -Directorio 1.706.587
011.1 -Sub.a Ex-Directores. 0
011.2 Diferencia p/subrogacion 767.752
011.3 Func.Excedentarios a Redistribuir. 10.582.224
019 Sueldo anual complementario 42.496.228
019.1 Aporte pers./sdo.anual
complementario 0
021 Sueldos basicos personal
contratado. 22.237.660
050 Honorarios 16.387.580
061.1 Horas extra 23.306.161
061.2 Prima a la eficiencia 17.234.104
061.3 Cambio residencia habitual 355.546
061.4 Trabajo nocturno y rotativo 1.535.006
061.5 Redistr.funcionarios perm. 43.212
061.6 Prima a la Antiguedad. 25.511.928
062 Gastos de representacion 606.648
072 Prejubilaciones Anticipadas. 19.752.780
073 Suplencias. 750.824
075 Prima por Alimentación. 1.596.216
077 Quebranto de caja 22.486.588
078 Salario Vacacional. 22.473.695
079.1 Por tareas especializadas 15.064.687
1 CARGAS LEGALE
S/RETRIBUC. PERSONALES. 202.976.061
11 Aporte Patronal s/Retribuciones. 190.580.577
12 Otros Aportes Patronales s/
Retrubuc. 6.197.742
13 Impuestos sobre Retribuc.
Personales. 6.197.742
2 Materiales y Suministros Varios. 46.333.800
3 Servicios no Personales. 423.254.548
5 Tierras,Edificios y otros Activos
Preexist. 122.690.748
6 Construcciones,Mejoras y
Rep.Extraord. 365.665.008
7 Subsidios y otras Transferencias. 300.506.317
742 Educativas - Consejo de
Educación Prim. 2.235.625
745 Deportivas,culturales y recreativas. 1.822.140
749 A Instituciones sin fines de lucro. 1.827.540
751 Prima por Matrimonio. 76.200
752 Hogar Constituído. 4.388.736
753 Prima por Nacimiento. 76.200
754 Prestaciones por Hijos. 183.864
771 Incentivos al Retiro. 6.788.340
774 Subsidios Plan Nacional de
Vivienda. 22.893.000
778 Contribuciones por Asistencia
Médica. 50.012.988
791 Tributos Nacionales. 198.087.084
792 Tributos Municipales. 12.114.600
8 Servicio de Deuda y Anticipos. 4.741.017.000
9 Asignaciones Globales. 88.293.936
III - INVERSIONES. 108.274.524
Rubro Denominación $ $
4 Maquinarias, Equipos Y
Mobiliarios Nuevos. 64.107.060
5 Tierras,Edificios y otros
Activos Preexist. 288.012
6 Construcciones,Mejoras y
Rep.Extraord. 43.879.452
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia al 1º de enero de 2003.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 453/003 de
30/10/2003.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 28,80 por dólar.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril de 2003.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 2003.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio
para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del
aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98
por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados
Bancarios del Uruguay y su modificación del 29 de julio de 2003.
Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de
los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de
carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando
previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién
deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por
el Poder Ejecutivo.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de
febrero de 2001.
El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en
todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de
carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28 de Noviembre de 1985, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el
año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la
Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto
aprobado.