Autorízase la inclusión dentro de los dependientes previstos en el
artículo anterior a funcionarios en régimen de Alta Especialización,
Contratos a Término y al personal que presta funciones bajo el régimen del
lit. C incisos 2 y siguientes del artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001 siempre que no se encuentren percibiendo el complemento
máximo autorizado en la normativa vigente y por hasta ese monto.