Exceptúase hasta el 31 de diciembre de 2009 de la limitación establecida
en el inciso 1 del artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de
diciembre de 1983 a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la
Dirección Nacional de Aduanas, Programa 007 del inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E"
(Oficios) y "F" (Servicios), que desarrollen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso desempeñando
funciones de Director o Administrador o en tareas de apoyo a la
Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas.
Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto en el inciso precedente no
podrán superar el 6% del total de la plantilla de presupuestados y
contratados permanentes de la referida Unidad Ejecutora. Esta excepción
suspende la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 425/003, de 29 de
octubre de 2003, con la redacción dada por el Decreto Nº 282/004, de 4 de
agosto de 2004, durante su vigencia".