VISTO: el decreto Nº 385/009, de 18 de agosto de 2009;
RESULTANDO: I) la mencionada norma definió el concepto de Pequeño
Agricultor a los efectos de lo dispuesto en el literal B) del artículo 72
de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, en la redacción dada por el
Art. 1º de la ley Nº 18.467, de 27 de febrero de 2009;
II) en la redacción del decreto se padeció un error al incluir a las
personas "jurídicas" dentro de quienes pueden ser considerados pequeños
agricultores;
CONSIDERANDO: pertinente dictar un nuevo decreto a efectos de subsanar el
error padecido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 385/009 de 18/08/2009
artículo 1.