Quebranto de Caja
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y reglamentaciones respectivas (RD N° 443/15, de 23 de diciembre de 2015, RD N° 51/16, de 16 de marzo de 2016 y modificativas).