IMPUESTO DE VIALIDAD. EMPRESAS DE RECAUCHUTAJE. DEFINICION




Promulgación: 14/10/1965
Publicación: 26/10/1965

Resumen:

Declárase que a los efectos del impuesto establecido en la Ley Nº 12.220 (Impuesto de Vialidad) la expresión "empresas de recauchutaje", comprende
a aquellas que realicen el cocinado de las cubiertas, sea por cuenta
propia o de terceros.

Artículo 1



		
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