Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se constituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo Nº 41 (Actividades Educativas y Culturales), habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió por mayoría los porcentajes generales de aumento salarial, lo que fue suscrito por Acta del 10 de julio de 1986;
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los aumentos salariales
mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformar los períodos de vigencia de los salarios mínimos;
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse en un 17% para el departamento de Montevideo, y en un
15% para el resto del país, las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de
1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 41 (Actividades
Educativas y Culturales) con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta
el 30 de setiembre de 1986.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI