Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores comprendidos en este grupo, percibirán un aumento general del 17% para el departamento de
Montevideo y de 15% para el resto del país, sobre los salarios vigentes
al 31 de mayo de 1986.