FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE SAL




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 07/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécese que en ningún caso el incremento salarial a percibir por 
todos los trabajadores comprendidos en el presente decreto, incluyendo el personal de Dirección, será inferior a un porcentaje del 20,5% (veinte 
con cinco por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al 31 de 
enero  de 1987 incrementados en un 16% de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 89/987, de 18 de febrero de 1987. 

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