REACTIVACION INDUSTRIAL




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 354
 Visto:   lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9 del decreto
317/86 de 13 de junio de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el
decreto 580/988, de 14 de setiembre de 1988;

 Considerando: que la mencionada norma establece el plazo de un año
para que las empresas nuevas o sin antecedentes de exportación
acrediten haber cumplido con exportaciones por un valor no menor al
doble de los equipos instalados bajo este régimen.

 Resultando: que es conveniente prorrogar el mencionado plazo, dando
una adecuada difusión a dicha prórroga.

 Atento: a lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

                      El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 Las empresas que por ser nuevas o sin antecedentes de exportación,
debieran acreditar haber exportado bienes por un valor no menor al doble
de los equipos importados, en el plazo de un año a partir de la
instalación de sus equipos de acuerdo con el artículo 8º inciso 2º del
decreto 317/986, de 13 de junio de 1986, podrán completar las
exportaciones hasta cubrir el monto suficiente dentro del plazo de tres
meses a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 2

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional.

Artículo 3

           Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - JORGE TALICE - HUMBERTO CAPOTE
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