Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9 del decreto
317/86 de 13 de junio de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el
decreto 580/988, de 14 de setiembre de 1988;
Considerando: que la mencionada norma establece el plazo de un año
para que las empresas nuevas o sin antecedentes de exportación
acrediten haber cumplido con exportaciones por un valor no menor al
doble de los equipos instalados bajo este régimen.
Resultando: que es conveniente prorrogar el mencionado plazo, dando
una adecuada difusión a dicha prórroga.
Atento: a lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial del Ministerio de Industria y Energía.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Las empresas que por ser nuevas o sin antecedentes de exportación,
debieran acreditar haber exportado bienes por un valor no menor al doble
de los equipos importados, en el plazo de un año a partir de la
instalación de sus equipos de acuerdo con el artículo 8º inciso 2º del
decreto 317/986, de 13 de junio de 1986, podrán completar las
exportaciones hasta cubrir el monto suficiente dentro del plazo de tres
meses a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.