Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la División Estudios Agroeconómicos
de la Tierra de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: I) por resolución Nº 735/991, de 25 de setiembre de 1991,
se fijó el precio de venta de las publicaciones editadas por la Comisión
Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra;
II) por decreto Nº 617/991, de 19 de noviembre de 1991, se estableció
la tarifa por el suministro a propietarios y titulares de explotaciones
agropecuarias de la siguiente información a nivel predial:
a) Grupos de Suelos Coneat con sus índices de Productividad y sus
respectivos porcentajes; b) Características edafológicas de los suelos y
c) Croquis a escala 1:20.000;
III) dada la necesidad de ajustar progresivamente los previos de
venta y tarifas a los valores reales de reposición de los materiales
utilizados, la citada División de Estudios Agroeconómicos propone nuevos
precios de venta para las publicaciones e información que suministra a
nivel predial;
IV) la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó la gestión con informe
favorable.
Considerando: conveniente proceder en la forma aconsejada por la
División Estudios Agroeconómicos de la Tierra.
Atento: a lo que señala el "Texto Ordenado C.A.F.",
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios de las publicaciones editadas por la
Comisión Nacional de Estudios Agroeconómicos de la Tierra en:
N$ 19.500 (son nuevos pesos diecinueve mil quinientos) por ejemplar,
el precio de venta de la publicación de "Grupos de Suelos Indices de
Productividad";
N$ 29.000 (son nuevos pesos veintinueve mil) por ejemplar, el precio
de venta de la publicación "Precio y Número de cabezas de ganado
comercializado en el Uruguay"; y
N$ 16.000 (son nuevos pesos dieciséis mil) por ejemplar, el precio
de venta de la publicación "Valores Venales, aproximación a sus variables
explicativas I". (*)
Establécese la siguiente tarifa para el suministro por parte de la
División Estudios Agroeconómicos de la Tierra, de información a nivel
predial a propietarios y titulares de explotaciones agropecuarias:
Tarifa básica N$ 70 (son nuevos pesos setenta) por cada hectárea de
superficie, siendo el costo mínimo (hasta 250 hectáreas) de cada solicitud
N$ 17.500 (son nuevos pesos diecisiete mil quinientos).
Los estudiantes y profesionales Ingenieros Agrónomos gozarán de una
bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en el precio de venta de las
publicaciones referidas en el artículo 1º del presente decreto.