Visto: la gestión formulada por la Dirección de Sanidad Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
Resultando: I) por el decreto Nº 641/989, de 29 de diciembre de 1989, se regulan los distintos servicios que presta la Dirección de Sanidad Animal a los particulares, y se establecen los respectivos precios;
II) en dicha norma no se prevé, como categoría especial, la inspección
y saneamiento para exportación de animales de la especie equina destinados
a faena.
Considerando: necesario incluir en el numeral 8.1 del Art. 2º del
citado decreto la referida categoría, separándola de aquellos animales de
la especie equina de pedigree, deportivas, etc.
Atento: a lo establecido en el Art. 11 de la ley Nº 3.606, de 13 de
abril de 1910 modificado por el Art. 1º de la ley Nº 3.940, de 9 de enero
de 1912,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 641/989 de 29/12/1989 artículo 2
numeral 8.1) inciso 2º).