Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas
de peaje que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º
de agosto de 1997, según Decreto Nº 252/997 de 30 de julio de 1997.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Punta del Este en el numeral 4.3 de su anexo 2 y la cláusula décima del
contrato de concesión, prevéen el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto
es la selección de un Adjudicatario para la operación de Puestos de Peaje
en las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y Nº
8 (Puesto Soca), en su artículo 7º establece un procedimiento similar de
ajuste de tarifas de peajes al pactado con Consorcio del Este.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los
puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967, en el artículo 3 literal c) del Decreto - Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 1997, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad
al 1º de diciembre de 1997, dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo
que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte a su efectos.
SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA