FIJACION DE VEDA DE PESCA COMERCIAL. CUENCA DE LA LAGUNA MERIN




Promulgación: 23/12/2004
Publicación: 31/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1538
VISTO: lo dispuesto por el art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y el art. 37 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de
1997;

RESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies
explotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín y sus ríos
y arroyos tributarios, tales como: tararira (Hoplias sp.), bagre amarillo
(Pimelouds sp.), bagre negro (Rhamdia sp.) y pejerrey (Odentesthes sp.)
se hace necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la
preservación de los huevos, larvas y juveniles de dichas especies;

II) con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por
parte de la República Federativa del Brasil, prohibiendo las actividades
de pesca en esas áreas;

CONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología
Pesquera de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se hace
necesario adoptar medidas concordantes con las dispuestas por el Gobierno
de la República Federativa del Brasil, para evitar la pesca
indiscriminada de juveniles de las especies mencionadas en el Resultando
I, en las aguas de jurisdicción de la República en la Laguna Merín, ríos
Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también sus arroyos
tributarios;

ATENTO: a lo que establece el art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, art. 37° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997
y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la
República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y
San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.

Artículo 2

 Dicha veda se extenderá durante el periodo comprendido entre el 1 ° de
diciembre de 2004 y el 1° de febrero de 2005.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA.
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