VISTO: la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
que introduce modificaciones en el Arancel Externo Común.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712 de 1º de setiembre
de 1995, los Estados Partes se han comprometido a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º del
mencionado Protocolo.
II) que la mencionada Decisión establece que las modificaciones al Arancel
Externo Común que la misma dispone deberán entrar en vigencia a más tardar
a partir del 30 de noviembre de 2007, por lo que los Estados Partes
deberán asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos
jurídicos internos con anterioridad a dicha fecha.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto
se anexa como parte integrante del presente Decreto. (*)