El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 7
En caso de que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, verifique el cambio de destino de los bienes comprendidos en los beneficios tributarios que se reglamentan, deberá comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas o a la Dirección General Impositiva, según corresponda, quienes procederán a reliquidar los tributos exonerados o a exigir la devolución del crédito otorgado y determinarán las sanciones a aplicar.