La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, así como las compensaciones que se establezcan en los artículos pertinentes. Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, guardería y demás beneficios sociales correspondientes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 de la Ley N° 18.889 del 9 de julio de 2020, todos los derechos de los funcionarios se mantienen, por lo cual rige para la prestación de guardería el Decreto 207/017 del 31 de julio de 2017.