TRIBUTOS. VALOR IMPONIBLE. INMUEBLES RURALES




Promulgación: 19/07/1968
Publicación: 24/07/1968

Resumen:

Establécese que los productores agropecuarios y demás titulares de inmuebles rurales podrán optar por determinar el valor imponible de los inmuebles citados aplicando las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 426/968 o aplicando los valores reales fijados por la Dirección General de Catastro. Prorrógase hasta la fecha que se fija, el artículo 4 del Decreto Nº 426/968.


		
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