REGLAMENTACION DEL ABASTECIMIENTO DE CARNE PARA LAS DEPENDENCIAS ESTATALES




Promulgación: 13/08/1979
Publicación: 28/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 398
Derogada/o por: Decreto Nº 164/986 de 19/03/1986 artículo 4.
   Visto: lo dispuesto por el artículo 29 literal i) del proyecto de Ley
de Contabilidad y Administración Financiera anexo al decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968 y el artículo 29 de la ley 14.754, de 5 de enero de
1978.

   Considerando: I) Que al suprimirse el Frigorífico Nacional por la ley
14.810, de 11 de agosto de 1978, se acudió a un régimen transitorio de
abastecimiento de carne para las dependencias estatales, que corresponde
reglamentar en forma definitiva;

II) Que el aprovisionamiento a los distintos servicios estatales
(dependencias del Consejo del Niño, hospitales, comedores populares,
cárceles, ejército y similares), debe mantenerse en forma regular con
independencia de los diversos períodos zafrales, lo que obsta a la
completa tramitación del llamado a licitación pública porque resentiría
seriamente su normal desenvolvimiento;

III) Que es necesario dotar a las distintas Unidades Ejecutoras
comprendidas en el Presupuesto Nacional, de los créditos presupuestales
necesarios para atender los abastecimientos de referencia, correspondiente
efectuar los ajustes pertinentes,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/979 de 13/08/1979 artículo 1.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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