Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 580/976, de 31 de agosto de
1976, (Interno 11.766), se implantó en todo el territorio nacional el uso
del Certificado Obstétrico de Nacimiento.
Considerando: I) Que la aplicación del referido Certificado ha permitido
obtener valiosa información, relativa a nacimientos y fecundidad en el
país;
II) Que la División Estadística del Ministerio de Salud Pública expresa
que, del análisis de dicha información, surge la conveniencia de modificar
el referido decreto facultando a la mencionada Secretaría de Estado para
adecuar los formularios, que a tales efectos se utilizan, cuando así lo
aconsejen las necesidades técnicas vinculadas a la investigación
especializada;
III) Lo informado al respecto por el Departamento Jurídico y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Salud Pública,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 580/976 de 31/08/1976
artículos 1 y 2.