CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO CARTON




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 08/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los salarios acordados, percibirán un aumento general del 19,50% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. Los incrementos salariales otorgados durante el período 1° de febrero de 1986 al 31 de mayo de 1986 a cuenta 
de futuros aumentos salariales, se deducirán del porcentaje establecido precedentemente. 
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