Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los salarios acordados, percibirán un aumento general del 19,50% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. Los incrementos salariales otorgados durante el período 1° de febrero de 1986 al 31 de mayo de 1986 a cuenta
de futuros aumentos salariales, se deducirán del porcentaje establecido precedentemente.