TRIBUTOS. IMPORTACIONES. INSTRUMENTAL, EQUIPOS Y MATERIAL ODONTOLOGICOS




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 24/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 355
 Visto: que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales del
Uruguay eleva a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto de
decreto reglamentario; de la prestación pecuniaria creada en su favor
por el apartado F), artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre
de 1961, con el texto sustitutivo dispuesto por el artículo 110 de la
ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988.

 Considerando: I) Que conforme a lo dispuesto por la citada norma
legal, se comete al Poder Ejecutivo para reglamentar la percepción del
gravamen aplicable a la importación de instrumental, equipo o material
odontológico, cuya tasa se aplica sobre el valor CIF de la mercadería,
así como la prestación que grava la venta por fabricante de dicha
mercadería.

 Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la
Dirección Nacional de Aduanas,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La prestación pecuniaria legal que grava la importación de
instrumental, equipos o material odontológico, se pagará en las  oficinas
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del
Uruguay con referencia al correspondiente Permiso de Importación. En ese
mismo acto la Caja intervendrá un ejemplar de la solicitud de despacho, lo
que será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando el valor
CIF esté expresado en moneda  extranjera, se liquidará al tipo de cambio
vigente al momento de la numeración y registro del Permiso de Importación.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - HUMBERTO CAPOTE
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