TRIBUTOS. IMPORTACIONES. INSTRUMENTAL, EQUIPOS Y MATERIAL ODONTOLOGICOS




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 24/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 355

Artículo 2

 La prestación pecuniaria de carácter legal que grava la venta por su
fabricante de instrumental, equipo o material odontológico, se liquidará
mensualmente por declaración jurada ante la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios del Uruguay, y será pagado
dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del período mensual
respectivo.
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