A los efectos del gravamen que se reglamenta, se entiende por
instrumental, equipo o material odontológico:
a) Los utensilios o materiales destinados ordinariamente a ser
utilizados en la profesión o técnica odontológica;
b) Los conjuntos destinados al ejercicio de la odontología o
actividades afines, aunque sus partes componentes aisladamente
consideradas pudieran tener otros usos.