TRIBUTOS. IMPORTACIONES. INSTRUMENTAL, EQUIPOS Y MATERIAL ODONTOLOGICOS




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 24/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 355

Artículo 3

 A los efectos del gravamen que se reglamenta, se entiende por
instrumental, equipo o material odontológico:

a) Los utensilios o materiales destinados ordinariamente a ser
   utilizados en la profesión o técnica odontológica;

b) Los conjuntos destinados al ejercicio de la odontología o
   actividades afines, aunque sus partes componentes aisladamente
   consideradas pudieran tener otros usos.
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