Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear tendiente
a que se actualice el precio de los servicios de análisis
espectrométricos.
Considerando: que en el precio propuesto por la referida Dirección
Nacional se han tenido en cuenta los costos reales de utilización,
incluyendo los costos directos y de amortización de equipos empleados en
la prestación del servicio.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y a lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los precios de los servicios de análisis espectrométricos
prestados por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en la suma de N$
32.100.00 (nuevos pesos treinta y dos mil cien), por cada análisis.
AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ