FIJACION DEL MONTO DEL IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 27/08/1991
Publicación: 02/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial, a fin de que se actualice el valor del impuesto a los
bailes públicos creados por el artículo 16, literal C de la ley 7.914 de
26 de octubre de 1925.

     Resultando: I) Que el decreto - ley 14.391 de 30 de junio de 1975,
modificativo del texto dispositivo mencionado, facultó al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento
operado en la Unidad Reajustable prevista por el inciso 2º del artículo 38
de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;

     II) Que según lo informado por la Dirección gestionante, a fs. 10 y
vta. de estos obrados, desde la fecha del último decreto que fijó el monto
de dicho tributo, el 2 de octubre de 1990 en la suma de N$ 4.515, el
aumento operado en la Unidad Reajustable es del orden del 135.80 %, que
aplicado a la cifra actual da como resultado un nuevo valor de N$ 10.646
por lo que, de conformidad Departamento Jurídico a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio del Interior.

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Fíjase en la suma de N$ 10.646 (nuevos pesos diez mil seiscientos
cuarenta y seis) el monto del Impuesto a los Bailes Públicos establecidos
por el literal C), del artículo 16 de la ley 7.914 de 26 de octubre de
1925, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 14.391 de 30
de junio de 1975.

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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