APROBACION DEL REGLAMENTO DE LOS PUERTOS LIBRES URUGUAYOS Y DE SU RELACION CON LOS ORGANOS DE CONTROL DEL ESTADO - SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 06/10/1994
Publicación: 24/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 793
Referencias a toda la norma
    Visto: Lo dispuesto en la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de
Puertos) y en su reglamento, Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992.

    Resultando: Que la Administración Nacional de Puertos (ANP), de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Puertos, remitió al
Poder Ejecutivo el Proyecto de "Reglamento de los Puertos Libres uruguayos
y de su Relación con los Organos de Control del Estado".

    Considerando: I) Que la citada Ley de Puertos en sus  Artículos 2º y
3º establece en el Puerto de Montevideo, la libertad de circulación de
mercaderías sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales dentro de
los recintos aduaneros portuarios, como asimismo el libre cambio de
destino de las mismas, estando durante su permanencia en dichos recintos
libres de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en
ocasión de la misma.

     II) Que el Artículo 4º establece que dicho Régimen se aplicará en los
demás puertos y terminales portuarios de la República con capacidad de
recibir naves de ultramar, cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas
estén jurídicamente delimitadas.

     III) Que las normas precitadas determinan el recinto aduanero
portuario como los espacios terrestres y acuáticos que se delimiten por el
Poder Ejecutivo y que bajo la jurisdicción de la Administración Portuaria,
dotados de las condiciones físicas, organizativas necesarias a juicio de
la Dirección Nacional de Aduanas, quedan habilitadas para la libre
circulación de productos y mercaderías en régimen de  exclave aduanero.

     IV) Que el Artículo 3º del Decreto 412/992 de 1 de setiembre de 1992,
establece como objetivos de la política portuaria nacional en sus
literales: A) "El fomento de la economía nacional, mediante la mejora de
las condiciones de intermodalidad del transporte, la mayor competitividad
de los productos nacionales, favorecida por la baja de los costos de
gestión y operación del sistema portuario y la prestación de dichos
servicios con la máxima productividad, eficiencia y calidad"; C) "La
búsqueda de una mejor posición de los puertos uruguayos en el contexto
regional y mundial, mediante la oferta de servicios libres, eficientes,
seguros y competitivos, que inserten a nuestro sistema portuario en
el máximo interés de los circuitos internacionales del transporte". D) "La
impulsión de las mayores oportunidades para la conformación de nuestros
puertos como puertos de última generación, favoreciendo la oferta del
mayor número de servicios posibles tanto a los buques, como a las cargas
y a los usuarios de los puertos, así como la implantación a la mayor
brevedad de conexiones con sistemas internacionales de información
automatizada de datos".

     V) Que la integración de los esfuerzos de todas las Instituciones u
Organismos Públicos intervinientes, resulta ser una de las necesidades
básicas para el logro de resultados homogéneos y efectivos de la reforma
portuaria, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto
412/992 "Bases legales de la política portuaria nacional" que preceptúa la
"obligatoriedad de colaboración de todos los intervinientes, para la mejor
coordinación y ejecución de los servicios".

     VI) Que es conveniente constituir a los Puertos en eslabones
eficientes y confiables en la cadena intermodal de transporte, como
verdaderos centros de distribución en el marco del concepto de Puerto
Libre consagrado por la Ley.

     VII) Que el nuevo rol de los puertos es transformarse en centros de
tráfico, conjugando técnicas de transporte y de distribución con las de
los sistemas electrónicos de información y documentación.

     VIII) Que los puertos comerciales uruguayos deben prepararse para
competir y captar mayores movimientos de cargas adecuándose a las demandas
del comercio internacional, aprovechando las ventajas comparativas que
existen y planificando su desarrollo de acuerdo con las expectativas
privadas.

     IX) Que por tratarse de interfases modales donde se produce la
ruptura de carga, los puertos constituyen espacios especialmente
apropiados para el desarrollo de actividades logísticas que confieran
valor añadido a las mercaderías, en la especie sin modificar su
naturaleza, como las operaciones de reenvasado, remarcado, clasificado,
agrupado y desagrupado, consolidado, desconsolidado, manipuleo y
fraccionamiento, y las labores de selección y mezcla necesarias para su
concreción.

     X) Que se pretende implantar un régimen ya desarrollado en las
principales terminales portuarias, especialmente las europeas, y cuya
finalidad es promocionar un puerto mediante el asentamiento de empresas
que requieran en alto grado los servicios portuarios.

     XI) Que el régimen de puerto libre constituye además un elemento
dinámico de impulsión del tráfico marítimo y fluvial, permitiendo a los
puertos uruguayos el legítimo aprovechamiento de oportunidades geográficas
referidas tanto a la navegación fluvial como de ultramar, constituyendo
auténtica interfase en este modo de transporte.

     XII) Que el desarrollo de la Hidrovía con eje de convergencia en la
Cuenca del Plata impone la adopción de soluciones adecuadas para la
captación de los flujos de transporte y sus cargas, acrecentando las
ventajas comparativas de nuestro sistema portuario.

     XIII) Que por la globalización mundial de la economía, a la que se ha
llegado a nuestros días, cada vez son más los productos que requieren
servicios complementarios, y las empresas que pueden bridarlos necesitan
estar junto a un nudo de la red internacional de transporte que reúna dos
características fundamentales: facilidad para la concentración de carga y
oportunidad de añadir valor a la misma.

     Atento: A lo establecido en el Artículo 168, Numeral 4º de la
Constitución de la República y en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992.

               El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su
Relación con los Organos de Control del Estado, el que quedará redactado
según el siguiente texto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

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