Se suprime el Servicio Asistencial Odontológico de OSE destinado a
brindar asistencia a los funcionarios, ex funcionarios y/o familiares, en
las condiciones establecidas por el artículo 22º de la Ley Nº 17.556 y su
Decreto Reglamentario Nº 31/03 de 23 de enero de 2003, relativo a la
supresión de servicios médicos y odontológicos propios y su sustitución
por contrataciones a IAMC e instituciones de asistencia odontológica con
un valor máximo a pagar que no podrá superar el importe que paga el BPS
por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos.
Se deja establecido que los Servicios Médicos de OSE desarrollan
exclusivamente funciones de certificación médica de los funcionarios y no
de asistencia de los mismos.