Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que
correspondan de los rubros 0, 1 y 7 como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en el rubro 9 para imputar dichas retroactividades,
la Empresa podrá aumentar el rubro antes mencionado en los montos
requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los
rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.