El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años referido en el artículo 64 de dicha Ley se incrementarán a partir del 1° de enero de 2017 de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base: 3,02% (tres con cero dos por ciento);
b) componente meta: 3,02% (tres con cero dos por ciento);
c) sustitutivo de tickets: 3,02% (tres con cero dos por ciento).