Visto: la gestión promovida por la Junta de Aranceles de la Dirección
Nacional de Aduanas, por la que solicita la modificación del artículo 1º
del decreto 927/975 de 4 de diciembre de 1975, en el que se estableció
"....Der. 110%" y no corresponde ser aplicado en este caso.
Considerando: que es correcta la observación del error padecido en el
mencionado decreto, por lo que corresponde efectuar la modificación del
mismo.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 927/975 de 04/12/1975
artículo 1.