Visto: Lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República
en el texto dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989,
Decretos 265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de
1990:
Resultando: I) que a partir del 1º de setiembre de 1993 se incrementan
las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central;
II) que según informa el Instituto Nacional de Estadística la variación
estimada del Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre mayo - agosto
de 1993 es de 11,08% (once con cero ocho por ciento), índice que debe
considerarse provisorio, y sujeto a las modificaciones que introduzca el
cálculo definitivo del índice del citado mes de agosto.
Considerando: Que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de las
asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio en el
referido guarismo.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse en un 11,08 % (once con cero ocho por ciento) las
asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión
Social a partir del 1º de setiembre de 1993.
LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO