PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA - REGIMEN DE EXCEPCIONES




Promulgación: 27/11/1996
Publicación: 05/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1171
  Visto: la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº 466/995 de
29 de diciembre de 1995, conjuntamente con sus regímenes arancelarios;

  Considerando: conveniente, de acuerdo con los estudios realizados,
exceptuar determinados productos de los regímenes de excepciones y de
adecuación;

  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

                  El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase de la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº
466/995 de 29 de diciembre de 1995 el siguiente item:
4819.40.00.00.         (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   Incorpóranse a la nomenclatura citada en el artículo anterior los
siguientes items, con las tasas arancelarias que se indican en cada caso:

CODIGO         DESCRIPCION                        AEC     TGA     UVF
                                                       E/Z   I/Z
4819.40.00    Los demás sacos (bolsas), bolsitas
              y cucuruchos
4819.40.00.10 Bolsas de papel confeccionadas con
              doble hoja: hoja interior de papel
              kraft y hoja exterior de papel
              estucado con impresión multicolor   16   16     0    10
4819.40.00.90 Los demás                           16   16    16    10 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

    Modifícase el tratamiento arancelario de los items que se indican a
continuación, el que quedará establecido en la siguiente forma:

CODIGO        DESCRIPCION                         AEC     TGA     UVF
                                                       E/Z   I/Z
1702.30.20.00 Jarabe de glucosa                   16    16     0   10
1702.40.20.00 Jarabe de glucosa                   16    16     0   10
1702.60.20.00 Jarabe de fructosa                  16    16     0   10
5703.20.00.00 De nailon o demás poliamidas        20    20     0   15
5703.30.00.00 De las demás materias textiles
              sintéticas o de materia textil
              artificial                          20    20     0   15
5704.90.00.00 Los demás                           20    20     0   15
8506.10.10.00 Pilas alcalinas                     16    16     0   11
8506.10.20.00 Las demás pilas                     16    16     0   11 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

    Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá las operaciones
comerciales registradas a partir de la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JULIO HERRERA -
CARLOS GASPARRI
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