Visto: la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº 466/995 de
29 de diciembre de 1995, conjuntamente con sus regímenes arancelarios;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los estudios realizados,
exceptuar determinados productos de los regímenes de excepciones y de
adecuación;
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpóranse a la nomenclatura citada en el artículo anterior los
siguientes items, con las tasas arancelarias que se indican en cada caso:
CODIGO DESCRIPCION AEC TGA UVF
E/Z I/Z
4819.40.00 Los demás sacos (bolsas), bolsitas
y cucuruchos
4819.40.00.10 Bolsas de papel confeccionadas con
doble hoja: hoja interior de papel
kraft y hoja exterior de papel
estucado con impresión multicolor 16 16 0 10
4819.40.00.90 Los demás 16 16 16 10 (*)
Modifícase el tratamiento arancelario de los items que se indican a
continuación, el que quedará establecido en la siguiente forma:
CODIGO DESCRIPCION AEC TGA UVF
E/Z I/Z
1702.30.20.00 Jarabe de glucosa 16 16 0 10
1702.40.20.00 Jarabe de glucosa 16 16 0 10
1702.60.20.00 Jarabe de fructosa 16 16 0 10
5703.20.00.00 De nailon o demás poliamidas 20 20 0 15
5703.30.00.00 De las demás materias textiles
sintéticas o de materia textil
artificial 20 20 0 15
5704.90.00.00 Los demás 20 20 0 15
8506.10.10.00 Pilas alcalinas 16 16 0 11
8506.10.20.00 Las demás pilas 16 16 0 11 (*)