La Contaduría General de la Nación asignará un crédito equivalente al
monto de los certificados de adeudo utilizados, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo precedente, a fin de dar cumplimiento a los destinos
previstos en el artículo 538 de la ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, con las excepciones establecidas en los artículos 101, 239,240,
295, 389 y 430 de la misma.