VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a propiciar la Estructura Tarifaria a regir en el Puerto de La Paloma. RESULTANDO: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16/014 de fecha 20 de enero de 2014 se encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del muelle 3 del Puerto de La Paloma, de un área de retrotierra, de un depósito y de una oficina en el edificio administrativo para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional. II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014 se estableció la tarifa de muellaje para el Uso de muelle de buques pesqueros en el referido muelle 3, siendo su nivel tarifario de U$S 0,28/m eslora/hora (bajo la modalidad de estadía prolongada). III) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 375/015 de fecha 30 de diciembre de 2015 se encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de La Paloma, para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional. IV) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 281/016 de fecha 12 de setiembre de 2016, se aprobó la creación de la tarifa Uso del Puerto para el referido Puerto en el mismo nivel vigente que el resto de los Puertos del Interior administrados por la Administración Nacional de Puertos, así como también se incorporó la tarifa de Uso de Muelle para el Muelle 2 del mismo, de acuerdo a una tarifa de 0,28 U$S*Mts. Eslora / hora. V) Que el citado Servicio Descentralizado, por Resolución de su Directorio N° 471/3.836 de fecha 23 de agosto de 2016, gestiona ante el Poder Ejecutivo la aprobación de la nueva estructura tarifaria en virtud de las inversiones necesarias que se requieren para el desarrollo del Puerto. VI) Que se ha expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), sin formular observaciones al respecto. VII) Que asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se expidió sin brindar objeciones al respecto. CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados en autos, se entiende pertinente establecer la modificación tarifaria propiciada por la Administración Nacional de Puertos. ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos Nos: 16/014, 196/014, 375/015 y 281/016 de fechas 20 de enero de 2014, 16 de julio de 2014, 30 de diciembre de 2015 y 12 de setiembre de 2016 respectivamente, y a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Apruébase la modificación del Decreto N° 281/016, estableciéndose la Estructura Tarifaria a regir en el Puerto de la Paloma, de acuerdo al siguiente detalle: 1. TARIFAS ESPECÍFICAS ÍTEM 1.1 USO DE PUERTO
Todo tipo de nave |
U$S/TRB/entrada 0.14 |
Remolcadores con base en puerto y tráfico interior |
No se aplica la tarifa |
ÍTEM 1.2 USO DE MUELLE |
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1.2.1. Atraque Tarifa General |
0,28 U$S/Mts. Eslora / hora |
Los buques abarloados o atracados a la mediterránea abonarán el 65% de la Tarifa General. |
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Remolcador con base puerto y tráfico interior |
U$S 7,05 / nave / día |
Embarcaciones de servicio con base puerto |
U$S 14,08 / nave / día |
Buque bandera nacional - Atraque precario |
U$S 39/ nave / día |
Buque bandera extranjera - Atraque precario |
USS 200 / nave / día |
Buque Tanque - Fondeo o Muelle sin operar |
U$S 56,34 / nave / día |
Estadía prolongada (con garantía) |
0,28 U$S/Mts. Eslora / hora |
Resto (sin garantía) |
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Estadía < = 30 días |
0,28 U$S/Mts. Eslora / hora |
30 días < Estadía <= 120 días |
0,36 U$S/Mts. Eslora / hora |
120 días < Estadía |
0,42 U$S/Mts. Eslora / hora |
ÍTEM 1.3 USO DE ZONAS DE FONDEO |
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Fondeo por anclaje |
0,71 U$S/Mts. Eslora / día |
ÍTEM 1.4 USO DE ZONAS INFRAESTRUCTURA PORTUARIA MERCADERÍA EMBARCADA |
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.Tarifas vigentes para el Puerto Montevideo a excepción de la madera (NCM 44) de U$S 0.85 por tonelada, con destino a Puerto Fray Bentos. |
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Ítem 1.4.3 Tránsito / Trasbordo |
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Gráneles secos y líquidos Fondeo por anclaje |
1,42 U$S/Tonelada |
Notas: La tarifa de tránsito se devenga por cada ingreso o egreso a un Recinto Portuario vía terrestre. La tarifa de trasbordo se devenga una sola vez, excepto la mercadería contenerizada que paga sólo el ítem 1.7 Tarifa Contendedores. |
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ÍTEM 2.2 SERVICIO DE ALMACENAMIENTO |
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Depósito abierto - Madera explanada |
0,43 U$S / M2/ mes |
TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORIAyuda