APROBACION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a propiciar la Estructura Tarifaria a regir en el Puerto de La Paloma.

   RESULTANDO: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16/014 de fecha 20 de enero de 2014 se encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del muelle 3 del Puerto de La Paloma, de un área de retrotierra, de un depósito y de una oficina en el edificio administrativo para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.

   II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 196/014 de fecha 16 de julio de 2014 se estableció la tarifa de muellaje para el Uso de muelle de buques pesqueros en el referido muelle 3, siendo su nivel tarifario de U$S 0,28/m eslora/hora (bajo la modalidad de estadía prolongada).

   III) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 375/015 de fecha 30 de diciembre de 2015 se encomendó a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de La Paloma, para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.

   IV) Que por Decreto del Poder Ejecutivo  N° 281/016 de fecha 12 de setiembre de 2016, se aprobó la creación de la tarifa Uso del Puerto para el referido Puerto en el mismo nivel vigente que el resto de los Puertos del Interior administrados por la Administración Nacional de Puertos, así como también se incorporó la tarifa de Uso de Muelle para el Muelle 2 del mismo, de acuerdo a una tarifa de 0,28 U$S*Mts. Eslora / hora.

   V) Que el citado Servicio Descentralizado, por Resolución de su Directorio N° 471/3.836 de fecha 23 de agosto de 2016, gestiona ante el Poder Ejecutivo la aprobación de la nueva estructura tarifaria en virtud de las inversiones necesarias que se requieren para el desarrollo del Puerto.

   VI) Que se ha expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), sin formular observaciones al respecto.

   VII) Que asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se expidió sin brindar objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados en autos, se entiende pertinente establecer la modificación tarifaria propiciada por la Administración Nacional de Puertos.

   ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos Nos: 16/014, 196/014, 375/015 y 281/016 de fechas 20 de enero de 2014, 16 de julio de 2014, 30 de diciembre de 2015 y 12 de setiembre de 2016 respectivamente, y a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación del Decreto N° 281/016, estableciéndose la Estructura Tarifaria a regir en el Puerto de la Paloma, de acuerdo al siguiente detalle:

   1. TARIFAS ESPECÍFICAS
   ÍTEM 1.1 USO DE PUERTO
Todo tipo de nave
U$S/TRB/entrada 0.14
Remolcadores con base en puerto y tráfico interior
No se aplica la tarifa
ÍTEM 1.2 USO DE MUELLE
1.2.1. Atraque Tarifa General
0,28 U$S/Mts. Eslora / hora
Los buques abarloados o atracados a la mediterránea abonarán el 65% de la Tarifa General.
Remolcador con base puerto y
tráfico interior
U$S 7,05 / nave / día
Embarcaciones de servicio con base puerto
U$S 14,08 / nave / día
Buque bandera nacional - Atraque precario
U$S 39/ nave / día
Buque bandera extranjera - Atraque precario
USS 200 / nave / día
Buque Tanque - Fondeo o Muelle sin operar
U$S 56,34 / nave / día
Estadía prolongada (con garantía)
0,28 U$S/Mts. Eslora / hora
Resto (sin garantía)
Estadía < = 30 días
0,28 U$S/Mts. Eslora / hora
30 días < Estadía <= 120 días
0,36 U$S/Mts. Eslora / hora
120 días < Estadía
0,42 U$S/Mts. Eslora / hora
ÍTEM 1.3 USO DE ZONAS DE FONDEO
Fondeo por anclaje
0,71 U$S/Mts. Eslora / día
ÍTEM 1.4 USO DE ZONAS INFRAESTRUCTURA PORTUARIA MERCADERÍA EMBARCADA
.Tarifas vigentes para el Puerto Montevideo a excepción de la madera (NCM 44) de U$S 0.85 por tonelada, con destino a Puerto Fray Bentos.
Ítem 1.4.3 Tránsito / Trasbordo
Gráneles secos y líquidos Fondeo por anclaje
1,42 U$S/Tonelada
Notas:
La tarifa de tránsito se devenga por cada ingreso o egreso a un Recinto Portuario vía terrestre.
La tarifa de trasbordo se devenga una sola vez, excepto la mercadería contenerizada que paga sólo el ítem 1.7 Tarifa Contendedores.
ÍTEM 2.2 SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
Depósito abierto - Madera explanada
0,43 U$S / M2/ mes
ÍTEM 2.5 SUMINISTROS Piso de contendedores de empresas dedicadas a la actividad portuaria para depósitos de herramientas o locales exclusivos para uso del personal de las mismas U$S 71,25 TEU / mes. Serán fijadas por la Administración Nacional de Puertos en lo que se refiere a la puesta de disposición de terceros aquellas maquinarias, equipos, herramientas y otros utensilios de su propiedad que no estuvieran explícitamente contenidos en estos ítems. 2. TARIFAS GENERALES A los ítems no reflejados en la estructura precedente se les aplicará en caso de existir, el nivel del Puerto Montevideo del Decreto N° 533/993 de 25 de noviembre de 1993 y modificativos.

  TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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