De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24, numeral 3 de la Ley N.° 18.996, del 07 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido -en forma previa- el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.