APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 16/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio N° 1392/02, de 3 de octubre de 2002 y sus modificativas y concordantes (Resolución N° 2341/14, de 18 de diciembre de 2014).
   Dicho viático está sujeto a aportes al Banco de Previsión Social por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al Grupo 2 "Servicios no personales".
   En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación y beneficiarios por lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1090/07. Los viáticos al exterior están sujetos a aportes al Banco de Previsión Social por el 25%.  
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