Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni
recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02
y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y
Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los Objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice
a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de
trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El
Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente
General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento.
Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto Operativo deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del propio Tribunal de Cuentas.