Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Las Retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia y a las disposiciones legales vigentes, en particular a lo establecido por el artículo 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, artículo 744 de la Ley N°19.924, de 18 de diciembre de 2020 y Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003.