AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: que con fecha 6 de febrero de 1975 fue aprobado el Texto Ordenado
Actualizado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375º de la ley
14.252 de 22 de agosto de 1974.
Considerando: que con el fin de complementar la labor realizada y
contribuir a la más fácil aplicación de las normas legales y
reglamentarias, se hace necesario ordenar en un solo texto las normas
reglamentarias vigentes con referencia a cada uno de los impuestos
recaudados por la Dirección General Impositiva.
Atento: a la proximidad del vencimiento del plazo para efectuar la
liquidación y el pago del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las
Explotaciones Agropecuarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978 artículo 79.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 457/975 de 05/06/1975 artículo 1.