REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

Artículo 11

Los contribuyentes, cuyas reinversiones tengan que ser abonadas y
certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, deberán
inscribirse en los lugares y fechas que establezca dicha Comisión
Honoraria.

 La aprobación de los planes de inversión estará condicionada a que los
mismos estén encuadrados o estructurados de acuerdo a las normas
establecidas por el Plan Agropecuario y orientados a producir los mayores
beneficios para el país y los productores.

 Comprobadas las reinversiones convenidas la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario procederá a certificarlas y enviarlas a la Dirección General
Impositiva.
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