REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

Artículo 12

Ejercicio Fiscal.- El ejercicio fiscal, tanto para los sujetos pasivos
como para los responsables a que se refiere el artículo 2º inciso 2 del
Título I, Texto Ordenado - 1975, comprenderá el período 1º de octubre - 30
de setiembre.

 Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeren modificaciones
en la titularidad o tenencia del bien el ingreso básico resultante se
prorrateará en función del tiempo, computándose por los meses íntegramente
transcurridos.

 Cuando el ejercicio fiscal del sujeto pasivo no alcance a un año, el
monto total de ingresos deberá proporcionarse al año, computándose por los
meses íntegramente transcurridos, a los efectos de la aplicación de la
escala del impuesto y de la determinación de la deducción establecida en
el inciso 2º del artículo 8º, Título I del Texto Ordenado - 1975. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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