REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

Artículo 16

Obligaciones de los responsables.- Las sociedades y condominios
presentarán declaración jurada del ingreso básico que les corresponda
directamente o por su participación mediata o inmediata en otras
sociedades o condominios con ingreso básico, aportando además los
siguientes datos:

a)   Total de reinversiones admitidas realizadas en el año fiscal.

b)   Cuota parte que en la sociedad o condominio corresponde a cada socio,
     accionista o condómino, identificándolo.

c)   Cualquier otro dato que requiera la Oficina Recaudadora.

 Las sociedades o condominios estarán obligados a proporcionar a sus
socios, accionistas o condóminos, a su simple requerimiento, certificación
conteniendo los elementos indicados en la presente disposición.
Ayuda