REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO 1973 - 74

Artículo 18

Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias
correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1973 al 30 de setiembre de
1974:

a)   Producción básica media por hectárea, $ 24.305.

b)   Ingreso total correspondiente a 2.500 hectáreas de producción básica
     media, $ 60:762.500.

c)   Ingreso total correspondiente a 200 hectáreas de producción básica
     media, $ 4:861.000.

d)   Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al inciso A) del
     artículo 10º del Texto Ordenado - Año 1975, 30% s/$ 19:331.600 =
     5:799.498.
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