Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias
correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1973 al 30 de setiembre de
1974:
a) Producción básica media por hectárea, $ 24.305.
b) Ingreso total correspondiente a 2.500 hectáreas de producción básica
media, $ 60:762.500.
c) Ingreso total correspondiente a 200 hectáreas de producción básica
media, $ 4:861.000.
d) Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al inciso A) del
artículo 10º del Texto Ordenado - Año 1975, 30% s/$ 19:331.600 =
5:799.498.