Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de este impuesto:
a) Las personas físicas mientras no integren un núcleo familiar;
b) Los núcleos familiares, entendiéndose por tales los constituidos por
ambos cónyuges no separados de cuerpo por sentencia judicial y sus
hijos menores de 18 años, solteros, viudas, divorciados o separados
de cuerpos por sentencia judicial;
c) Las sucesiones indivisas, desde el día de su apertura legal hasta que
quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos. La apertura
legal de la sucesión producirá la disolución del núcleo familiar que
integra el causante, procediéndose en los demás como si éste no
hubiere fallecido, practicándose la liquidación del impuesto de
acuerdo con las normas que le fueren aplicables.
d) Las sociedades anónimas o en comandita por acciones con capital
emitido en títulos al portador autorizadas a ser titulares de
inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias.
e) Las sociedades a que se refiere el artículo 329º de la ley 13.835 de
7 de enero de 1970.