Fíjanse los siguientes plazos de liquidación del Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondientes al
ejercicio fiscal cerrado el 30 de setiembre de 1974:
a) Hasta el 15 de junio de 1975 para la presentación de la declaración
jurada de las sociedades personales, condominios y sociedades por
acciones nominativas;
b) Hasta el 30 de junio de 1975 para la presentación de la declaración
jurada del impuesto a las personas físicas, núcleos familiares,
sucesiones indivisas y sociedades por acciones al portador.