El impuesto resultante deducido el adelanto que debió realizarse de
acuerdo al decreto 721 de 12 de setiembre de 1974 podrá abonarse en cuatro
(4) cuotas mensuales e iguales durante los meses de junio, julio, agosto y
setiembre de 1975.
El pago en plazo de cada cuota gozará de la beneficación a que se refiere
el Título L, artículo 1º del Texto Ordenado - Año 1975.