REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 05/06/1975
Publicación: 25/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1290

Artículo 4

Explotaciones Agropecuarias.- Se entiende por explotaciones agropecuarias
las destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales
como:

a)   Cría o engorde de ganado;

b)   Producción de lanas, cerdas, cueros y leche;

c)   Producción agrícola, frutícola y hortícola;

d)   Floricultura, avicultura y apicultura.

 En consecuencia, son explotaciones agropecuarias sólo las de producción
directa, quedando excluidas todas las transformaciones o manipulaciones
que se realizaren con los productos mencionados como ser: secado, pulido,
descascarados, fermentado, limpiado, triturado, laminado, picado,
desfibrado, envasado, cocido, deshidratado, lavado, curtido, pickelado,
esterilizado, cardado, enfriado, pasterizado, torrado, conservado y
cualquier operación similar que supongan un proceso industrial.
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